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El 20 de julio de 1810 con el grito de independencia se inicia una nueva era en la historia patria, no obstante, los próceres criollos que en su gran mayoría contaban con el poder económico y social en estas provincias, solo buscan tomar el poder político que tenían los gobernantes españoles; por ello, no trataron de favorecer a las masas campesinas, ni a los esclavos ni a los indígenas, por el contario, mantuvieron el sistema legal imperante, dado que les favorecía sus intereses; tan solo sobresalen las figuras de Antonio Nariño y José María Carbonel, que sí anhelaban una transformación básica y fundamental.
No obstante, en las primeras constituciones inspiradas en las revoluciones americana y francesa, y en el reconocimiento de los Derechos Humanos, se extingue la tortura, y la libertad solo se podía coartar para cumplir pena de arresto impuesta por un juez; en tanto se adelantaba el juicio, la persona debía mantenerse en su domicilio a disposición de la autoridad judicial; así lo ordenaba el artículo 36 de la Constitución de Cundinamarca de 1811; además, reconoce la inviolabilidad del domicilio, y ordena que la detención de una persona solo procedía con orden escrita del juez competente; no obstante, los delitos por los que se procedía y las penas a imponer eran las señaladas en las leyes españolas; así el principio de legalidad, la igualdad ante la ley, la abolición de los suplicios y el rechazo de toda pena innecesaria, aparecen consagrados en las instituciones jurídicas de la naciente patria (Restrepo, 2008, p. 33).
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